Querol Assesors informa
Os informamos de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para jóvenes menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes de Aragón.
OBJETO
Es la convocatoria de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, localizada en un municipio, o núcleo, de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las viviendas adquiridas deberán destinarse a residencia habitual y permanente.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros, tener residencia legal en España.
- b) Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
- c) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2021, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda edificada sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.
- d) Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.
- e) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
- f) Que los ingresos anuales de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces IPREM.
- g) No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:
g.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.
g.2) Que no pueden habitarla vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad.
g.3) Que el titular cotitular del pleno dominio o del usufructo, o algún miembro de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.
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