Frecuentemente, el importe del Impuesto sobre Sociedades registrado como gasto no se alinea con el monto efectivamente abonado.
Para registrar adecuadamente el Impuesto sobre Sociedades, es fundamental comprender las diferencias temporales y permanentes.
El cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se inicia con el resultado contable, al cual se le aplican correcciones para alinearlo con los requisitos específicos de la legislación tributaria. Estos ajustes, realizados externamente a la contabilidad en la declaración del impuesto, se clasifican en:
– Ajustes permanentes: Indican discrepancias entre la contabilidad y la tributación que no se rectificarán en futuros periodos fiscales.
Representan gastos contables no deducibles para fines fiscales, ya sea en el periodo actual o en los siguientes, y deben sumarse o restarse del resultado para determinar la base imponible del impuesto. Pueden ser positivos o negativos. En contraste, las diferencias temporales se ajustarán en el futuro, pudiendo ser deducibles o imponibles.
Por ejemplo, las multas registradas como gasto en contabilidad, pero que no son deducibles según la normativa fiscal, no lo serán en ningún futuro.
– Ajustes temporales: Surgen de las diferencias en la asignación temporal de ingresos y gastos entre las normas contables y fiscales.
Incluyen discrepancias en la valoración de ingresos y gastos, asignaciones directas al patrimonio neto (como subvenciones y ajustes por cambio de valor), diferencias en la valoración de activos y pasivos en fusiones, y otras valoraciones distintas en términos contables y fiscales (como en intercambios no comerciales).
Un ejemplo es la amortización acelerada permitida para las pymes, donde se permite una deducción fiscal mayor a la contabilizada a través de un ajuste extracontable.
– Reversión: Estos ajustes temporales se rectifican en periodos fiscales futuros.
En el caso de la amortización acelerada, una vez el activo esté completamente amortizado fiscalmente mediante ajustes extracontables, la empresa continuará registrando amortización contable, la cual ya no será deducible fiscalmente.
El Plan General de Contabilidad estipula que el Impuesto sobre Sociedades se registre en la cuenta 630, «Impuesto sobre beneficios», que refleja el impuesto sobre beneficios incurrido en el periodo, excepto aquel originado por transacciones o eventos reconocidos directamente en el patrimonio neto o por fusiones de negocios.
Este registro se desglosa en:
6300: Impuesto corriente.
6301: Impuesto diferido.
El movimiento de estas cuentas abarca el registro del impuesto corriente y diferido, incluyendo cuotas a ingresar, retenciones soportadas, ingresos a cuenta, así como ajustes por diferencias temporales y permanentes.
El adecuado registro del Impuesto sobre Sociedades asegura el cumplimiento normativo, transparencia financiera, facilita la planificación fiscal, gestiona riesgos, evalúa el desempeño financiero y cumple con las obligaciones de reporte y auditoría.
Fte: Escura
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