El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) para eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de incapacidad permanente. El texto ha sido remitido a las Cortes para continuar su proceso de tramitación.
Queremos informarles que, en la sesión del Consejo de Ministros celebrada el pasado 23 de julio de 2024, se dio luz verde al proyecto de reforma del artículo 49.1.e) del ET. Esta modificación busca eliminar la extinción automática de la relación laboral en caso de reconocimiento de incapacidad permanente. El proyecto, que incluye un acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), seguirá su curso parlamentario para su eventual aprobación definitiva.
Esta iniciativa pretende ofrecer una mayor protección a las personas con discapacidad, cumpliendo así con una de las propuestas incluidas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad. El objetivo es erradicar la discriminación que supone el despido automático en situaciones de discapacidad, favoreciendo alternativas como la adaptación del puesto de trabajo o el traslado a otras funciones.
De acuerdo con el comunicado de prensa, la facultad de extinguir el contrato, que hasta ahora correspondía a la empresa, quedará condicionada a la voluntad de la persona trabajadora, quien podrá optar por:
- La adaptación de su puesto de trabajo.
- El cambio a otro puesto vacante disponible, acorde a su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
Además, el texto establece los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios supondrían un coste excesivo para la empresa, considerando si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos total o parcialmente mediante ayudas o subvenciones públicas, y si, en caso contrario, resultan excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
El proyecto también aborda la necesidad de formación en prevención de riesgos laborales adaptada a la nueva situación de las personas trabajadoras. En cada caso, los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para definir los ajustes necesarios o para identificar otros puestos de trabajo adecuados.
Según el texto, una vez notificada la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si desea continuar en su puesto. La empresa dispondrá entonces de un máximo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias, ofrecer un cambio de puesto o extinguir el contrato si se cumplen las condiciones para ello. Durante este período, la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal para evitar lagunas en la cobertura de protección.
El proyecto de ley ha comenzado su tramitación en el Parlamento, y les mantendremos informados sobre sus posibles enmiendas y su eventual aprobación definitiva.