Tarinas informa
El pasado 28 de enero de 2021 el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas estableció; mediante la consulta nº1 del BOICAC de junio de 2020; el criterio para el correcto registro contable de las exoneraciones del coste de la Seguridad Social; a cargo de las empresas con motivo de los ERTE derivados del COVID-19. Acaba concluyendo que las bonificaciones en el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa; tienen la naturaleza de subvenciones por lo que deben contabilizarse como tal.
La consulta nº1 establece dos circunstancias clave que afectan a la forma de contabilizar las bonificaciones en el coste de la Seguridad Social.
- En primer lugar, la bonificación del coste mencionada no tiene efectos para el trabajador. Manteniendo la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
- En segundo lugar, dicha bonificación en las cuotas está condicionada al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses; desde la fecha de reanudación de la actividad.
Con estas dos circunstancias; el ICAC interpreta que: a efectos contables, el devengo del gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa se sigue produciendo. No de forma efectiva pues no se produce el pago, pero sí a efectos contables dado que los efectos jurídicos son equivalentes a no tener dicho ERTE. En otras palabras, se interpreta que cuando existe un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE); la empresa sigue con la obligación de cotizar en nombre de los trabajadores. Sin embargo, las medidas adoptadas por el COVID-19 prevén como medida excepcional que dichas empresas queden exoneradas de tal pago. Pero a efectos legales, es como si siguiera pagándolo.
En consecuencia, el ICAC concluye que: aunque la empresa no va a realizar dichos pagos. Sí que se produce el devengo del gasto y que la exoneración del pago se califica como la percepción de una subvención. De manera que, a nivel contable; primero se va a producir la deducción del gasto (aunque exonerado) y posteriormente, se incluirán las cantidades exoneradas como la percepción de una subvención. En definitiva, un gasto y posteriormente un ingreso.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español
Noticias relacionadas
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.