Los autónomos societarios sí tendrán derecho a solicitar la bonificación de cuotas que otorga la tarifa plana.
La Seguridad Social reconoce el cambio de criterio en una nota emitida desde el área de impugnaciones de la subdirección general de ordenación e impugnaciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
Por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer.
La Tesorería General ya ha cursado la correspondiente orden a todas sus departamentos regionales de impugnación para que desde este momento se tramite cualquier petición de tarifa plana, independientemente de la condición del trabajador por cuenta propia –sea persona física o societario.
La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 60 euros de cuota durante el primer año, por lo que los societarios dejarán de pagar los 367 euros actuales por los 60 autorizados por el Supremo.