En concreto, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la Agencia Tributaria solo puede ampliar el objeto de análisis de una comprobación limitada de datos fiscales, antesala habitual de una inspección, si lo comunica al afectado antes del comienzo del plazo de alegaciones. Ampliar el periodo de la comprobación más tarde, o incluso en paralelo a ese momento, supondrá la anulación de toda la actuación, concluyen los magistrados.
Así lo ha determinado la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en un fallo que fija doctrina sobre los procedimientos de comprobación limitada realizados por el Fisco. Se trata de aquellas actuaciones que persiguen confirmar la veracidad de los datos recogidos en una declaración o liquidación fiscal mediante la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
Durante el proceso es habitual que Hacienda cite al contribuyente para requerirle documentación que aclare las diferencias. El proceso puede concluir de tres formas: con una resolución expresa de la Administración, proponiendo una liquidación provisional o admitiendo que no procede ninguna regularización; por caducidad, si transcurren seis meses sin que se notifique resolución; o con la apertura de una inspección fiscal que incluya el objeto de la comprobación planteada.