La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante 2750-21, de 10 de noviembre de 2021, ha aclarado cual es el tipo mínimo de retención cuando se supera el año de prestación de servicios por suspensión contractual a través de un ERTE.
Todos somos conocedores de que, con carácter general, cada una de las rentas sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) lleva parejo un tipo de retención que se considera como un pago adelantado del Impuesto cuyo motivo de existir es simplemente el prorrateo del ingreso para intentar paliar el efecto estacional que tiene el devengo del Impuesto. En caso de no recurrir a este tipo de técnica, el Estado percibiría todos los ingresos en un único espacio reducido de tiempo lo que podría suponer deficiencias en, por ejemplo, pago a proveedores.
Pues bien, dentro del IRPF las retenciones se encuadran dentro de un tipo máximo y mínimo. En concreto, hoy vamos a abordar la cuestión del tipo mínimo aplicable en un supuesto concreto: un contribuyente que tiene suscrito un contrato temporal durante un período inferior al año y que, por motivo de la aplicación de un ERTE en su empresa, se suspende extendiendo sus efectos más allá del año.
Atención. Recordamos que la contratación temporal ha sufrido importantes modificaciones por la Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.