El Tribunal concluye que la normativa española es contraria a la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos. Esta última se aplica, en caso de jubilación del empresario, si se alcanzan los umbrales de despidos previstos y no puede asimilarse a la situación del fallecimiento del empresario.
Queremos informarles de una importante sentencia que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se recoge que la normativa que la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos también se aplica en casos de jubilación del empresario, siempre que se alcancen los umbrales de despidos previstos. Esta sentencia de 11 de julio de 2024, asunto C-196/23, se produjo a raíz de una consulta del tribunal español (en concreto, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), que debía decidir sobre la validez de la extinción de contratos de trabajo tras la jubilación de un empresario.
La jubilación de un empresario ocasionó la extinción de 54 contratos de trabajo Los hechos se refieren a la jubilación de un empresario que ocasionó la extinción de los 54 contratos de trabajo vigentes en los 8 centros de trabajo de su empresa. En concreto, 8 trabajadoras impugnaron el despido irregular del que consideraban haber sido objeto. Su demanda fue desestimada. El tribunal español que conoce del recurso de apelación debe pronunciarse sobre la validez de las extinciones de los contratos de trabajo.
Normativa española contraria a la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos
La normativa española prevé un procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo. Ahora bien, este procedimiento no se aplica en los casos en los que las extinciones de los contratos de trabajo se hayan producido por la jubilación del empresario persona física. Sin embargo, el tribunal español se pregunta si esta exclusión es conforme con la Directiva de la Unión sobre despidos colectivos. Por ello, se dirigió al Tribunal de Justicia para resolver sus dudas sobre esta cuestión.
La Sentencia del TJUE El Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que el objetivo principal de la Directiva es lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de la consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente. Añade que, según reiterada jurisprudencia, existe despido colectivo en el sentido de esta Directiva cuando se producen extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados.
Por consiguiente, considera que la normativa española es contraria a la Directiva. En efecto, esta última se aplica, en caso de jubilación del empresario, si se alcanzan los umbrales de despidos previstos (Para un período de 30 días: un número de despidos al menos igual a diez en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de veinte y menos de cien trabajadores; un número de despidos al menos igual al 10 % del número de los trabajadores en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo cien y menos de trescientos trabajadores; un número de despidos al menos igual a treinta en los centros de trabajo que empleen habitualmente trescientos trabajadores, como mínimo. Para un período de noventa días, un número de despidos al menos igual a veinte, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados. A efectos del cálculo del número de despidos, se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario sobre la base de uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos cinco).
El Tribunal de Justicia precisa que este supuesto no puede asimilarse al del fallecimiento del empresario -en relación con el cual el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la Directiva no es aplicable (Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de diciembre de 2009)- ya que, a diferencia de un empresario fallecido, el empresario que se jubila puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas, en particular, a evitar las extinciones de los contratos de trabajo o a reducir su número o, en cualquier caso, atenuar sus consecuencias.
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