Tarinas Law & Economy nos lo explica en su artículo
El pasado 16 de Julio de 2020; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia: en la que consideraba razonable fijar un plazo de cinco años para reclamar la restitución de las cantidades que se derivan de la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.
A raíz de esta resolución ha surgido cierta polémica en relación con la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.Concretamente, el debate se centra en la siguiente pregunta: ¿a partir de qué día empieza a contar el plazo de cinco años?
El reparto de los gastos hipotecarios
El día 23 de Enero de 2019, el Tribunal Supremo publicó varias sentencias por las que estableció el reparto de los gastos hipotecarios de la siguiente forma:
- Comisión de Apertura: el Tribunal Supremo consideró que; al formar parte del precio del préstamo, no puede entrarse a valorar su abusividad.
- Arancel Notarial: su pago se impuso por mitad al banco y al cliente.
- Arancel Registral: la inscripción de la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que se imponía a éste su pago.
- Gastos de Gestoría: su pago se imponía por mitad al banco y al cliente.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: a partir del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de Noviembre, se modificó el sujeto pasivo del mismo y ha pasado a ser el banco prestatario el encargado de su pago a partir de las operaciones realizadas desde el 10 de Noviembre de 2018, y no para las anteriores.
Muy recientemente, el día 27 de Enero de 2021, el Tribunal Supremo fijó un nuevo reparto de los gastos hipotecarios, con algún cambio en relación al anterior reparto:
- Arancel Notarial: deben hacerse cargo del pago por mitades la entidad bancaria y el cliente.
- Arancel Registral: debe hacerse cargo de su pago la entidad bancaria.
- Gastos de Gestoría: debe hacerse cargo de su pago la entidad bancaria.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: debe hacerse cargo de su pago la entidad bancaria.
- Tasación: debe hacerse cargo de su pago la entidad bancaria.
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