Marta Sustacha Urrutia, Abogada Senior del área Laboral de Alier Abogados by Atisa analiza esta sentencia
La reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el pasado 23 de julio pone fin a la controversia sobre si los emails encajan dentro del concepto de “prueba documental” del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El artículo 90 de la LRJS admite que las partes se sirvan de cuantos medios de prueba dispongan, regulados en la ley, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, la imagen, el sonido o de archivos y medios de reproducción de datos.
Los avances tecnológicos han hecho que las formas de comunicación en todos los ámbitos hayan cambiado, y en particular en el ámbito de las relaciones laborales. Lo que hasta hace unos años siempre se plasmaba en papel, o se enviaba a través de burofax, hoy en día ha pasado a sercontenido que se transmite en muchísimas ocasiones a través del correo electrónico.
Este cambio ha supuesto que los medios de prueba utilizados en los conflictos de materia laboral hayan sido en muchas ocasiones emails impresos o “pantallazos” de los mismos, y por supuesto, al respecto de su admisión o no hemos tenido pronunciamientos judiciales de todos los tipos.
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