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El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva redacción de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), de conformidad con el contenido del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
El citado Real Decreto-ley transpone las directivas de la Unión Europea en diferentes materias, siendo la transposición de la Directivas (UE) 2019/770 y (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 las que han dado lugar a la modificación de nuestra Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el fin de aumentar la seguridad jurídica para los contratos de compraventa, y aumentar la confianza tanto de las personas consumidoras como de las empresas.
En virtud de esta normativa se establece un plazo de tres años para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de dos años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste existía en el momento de la entrega del bien. Esta ampliación de plazos, de dos y un año respectivamente, refuerza la posición de los consumidores, al positivizar la necesidad de suministrar bienes de calidad, seguridad y durabilidad.
Concretamente, ha quedado modificado el Título IV “Garantías y servicios posventa” de la LGDCU, destacando las siguientes modificaciones:
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