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LABOREA Abogados, nos informa sobre ello.
Es válida la extinción del contrato de un trabajador por no haber alcanzado el rendimiento mínimo pactado en una de las cláusulas.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia novedosa de 14 de julio de 2022, que declara válida la extinción del contrato de un trabajador por no haber alcanzado éste el rendimiento mínimo pactado en una de las cláusulas.
Todo ello bajo la fórmula del artículo 49.1.b) ET (“extinción por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”), y no del despido disciplinario (“disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado” recogido en el art. 54.2.d) ET).
Supuesto de hecho
En el caso analizado, un trabajador del sector de Contact Center pacta en su contrato de trabajo una cláusula de válida extinción del mismo, al amparo del art. 49.1.b), en relación con la autonomía de la voluntad establecida en el art. 3.1.c), ambos del ET, “en caso de que el trabajador, en dos meses consecutivos o en tres meses dentro de un periodo de cinco, no alcance el 60% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores de la plataforma a la que esté adscrita el Trabajador”.
Sentencia del Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social da por acreditado que el trabajador en cuestión, durante 5 meses alternativos, no alcanza en dos meses el promedio del 60% de la producción que realizan los compañeros de la Plataforma en la que presta servicios y, por tanto, estima procedente la extinción del contrato al amparo del art. 49.1.b) ET.
Fundamentación del Recurso de Suplicación
Se interpone Recurso de Suplicación por el trabajador, entendiendo que se trata de un despido improcedente, fundamentando infracción del art. 49.1.b) ET, al entender que existe abuso de derecho en cuanto a la aplicación de la extinción por incumplimiento del rendimiento mínimo pactado pues al haber transcurrido 7 años desde que se firmó dicha cláusula la manera de operar de los teleoperadores y el producto a vender ha variado radicalmente y, por tanto, no es aplicable en el momento de la extinción; además, se alega indefensión al no proporcionar la carta información suficiente. Por último, solicita el recurrente que debe acreditarse que el bajo rendimiento es voluntario y continuado, según el art. 54.2.e) ET.
Conclusiones del TSJ:
La Sala del TSJ, con base en STS de 3 de julio de 2020 y de 14 de febrero de 2011, desestima el recurso.
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