Tarinas informa
El pasado mes de Julio de este año el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha decidido excluir la responsabilidad de la empresa distribuidora de una prótesis defectuosa (Johnson & Johnson, S.A.), por haber identificado al fabricante (DePuy Spain) y recaer la responsabilidad en este.
La Sala ha aplicado el criterio utilizado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre los grupos de empresas; considerando que la mera pertenencia a un mismo grupo empresarial no determina que se pueda extender la responsabilidad entre ellos por los daños ocasionados.La finalidad que quiso dar el legislador con la normativa europea para proteger a los perjudicados por productos defectuosos. Según la cual se podía determinar la responsabilidad ante el distribuidor; consistía en primer lugar en no hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados. Y, en segundo lugar, que dicha responsabilidad se determinara solamente en el caso de no poder identificar al fabricante. Esto es, que exista la posibilidad de obtener un resarcimiento del daño, aunque no se pueda identificar el fabricante; como excepción a la obligación de identificarlo.
No obstante, en el caso referenciado, no solamente el recurrente no demandó a la empresa distribuidora; sino que esta última al ser demandada identificó correctamente a la fabricante.
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