La valoración de puestos de trabajo, indispensable para realizar la auditoría retributiva que forma parte del plan de igualdad, puede hacerse a través del procedimiento específico aprobado en la Orden PCM/1047/2022, que entró en vigor el pasado 4 de noviembre.
Le informamos que el pasado 4 de noviembre, entró en vigor la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, que aprueba y da publicidad al procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Todas las empresas obligadas a realizar con un plan de igualdad (cuya aplicación ha sido paulatina desde el 2020, y actualmente obliga a todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras), deben realizar una auditoría salarial (como parte del diagnóstico de situación) y, para ello, deben haber realizado previamente una valoración de puestos de trabajo. Esta valoración tiene como finalidad determinar el valor real de los puestos y poder analizar, tras ello, si existen brechas salariales entre mujeres y hombres, no solo dentro de los mismos puestos de trabajo sino también dentro de los que tienen un valor comparable y, en su caso, definir medidas correctoras coherentes.
Por ello, la valoración de puestos de trabajo es un mecanismo esencial para la garantizar la transparencia retributiva y cumplir con el principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres en puestos de trabajo de igual valor.