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En junio de 2022 la DGT, siguiendo el criterio del TEAC, emitió un par de consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) a través de la cuales limitaba las opciones para aplicar en el I.SOC. las deducciones generadas en ejercicios anteriores al de su consignación en la declaración.
De acuerdo con aquellas consultas, la empresa que no hubiera consignado una deducción en el modelo 200 del ejercicio en el que se generó sólo podría aplicarla instando la rectificación del modelo 200 de aquel periodo y no, tal como se venía admitiendo de forma pacífica hasta entonces, mediante la inclusión de esa deducción en la declaración de un ejercicio posterior limitando, por tanto, la recuperación de deducciones a los períodos no prescritos.
Así, si una sociedad no había consignado una deducción generada en 2020, no podría recuperarla consignándola directamente en la declaración de un ejercicio posterior si no que había de hacerlo mediante la solicitud de rectificación del modelo 200 del ejercicio 2020.
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