El pasado 27 de diciembre de 2023, fue aprobado el Real Decreto- Ley 8/2023, el cual incorpora importantes novedades en el ámbito laboral y de SS. Dichas novedades, que entran en vigor el próximo 1/01/24, son las siguientes:
1): Incremento de las Bases Máximas de Cotización y mantenimiento de las Bases Mínimas y mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2024.
Se incrementa la base máxima de cotización de los 4495,50 euros mensuales vigentes a 4.720,50 euros mensuales, representando dicho incremento un 5 por ciento en relación al año 2023.
Relacionado con lo anterior, el Salario Mínimo para el año 2024 se mantiene en 1080 euros por 14 pagas, lo que implica, por lo tanto, que se mantienen las Bases Mínimas de Cotización (Actualmente 1260 euros mensuales, 42 euros diarios) ya que están vinculadas al Salario Mínimo vigente en cada momento.
Asímismo, y vinculado a las Cotizaciones, el MEI queda fijado en 0,70, de los cuales el 0,58 a cargo de la empresa y el 0,12 del trabajador/a.
2): Prácticas formativas:
2.1. Prórroga hasta el próximo 31 de marzo de 2024, en cuanto a la comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social, del inicio y finalización de las prácticas no renumeradas
Se prorroga hasta el próximo 31 de marzo de 2024, la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, del inicio y finalización de las prácticas no renumeradas que hayan tenido lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
Se recuerda que, a partir del próximo 1 de enero de 2024, es obligatoria la cotización tanto en prácticas formativas renumeradas como no renumeradas, debiendo igualmente cursarse el alta con efectos 1/01/24 en los supuestos de prácticas iniciadas durante el 2023 y que continúen vigentes durante el 2024.
2.2. Se incluyen como prácticas formativas las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores y profesionales, así como las enseñanzas deportivas del sistema educativo.
2.3. Cotización:
La cotización de las prácticas remuneradas, será la misma que se aplica a los contratos de formación en alternancia.
La cotización de las prácticas NO remuneradas, será de 2,85€ por cada día de prácticas, con el límite máximo mensual de 64,9€.
No tendrán esta obligación de cotización, las personas que, durante la realización de las prácticas, ya figuren de alta y cotizando en cualquier otro régimen de SS, o sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
La cotización por prácticas remuneradas como no remuneradas, tendrá una reducción del 95%.
3): Se permite mantener la bonificación en los contratos con personas desempleadas, en los contratos de sustitución sucesivos vinculados a situaciones de embarazo o cuidado del menor
Las bonificaciones vinculadas a contratos de sustitución vinculados a situaciones de embarazo o cuidado de menores, es decir, aquellos relacionados con baja por nacimiento, lactancia, o riesgo durante el embarazo o la lactancia, contaban con un importante hándicap: según criterio de la DGT (Dirección General de Trabajo), se exigía la celebración de dos contratos diferentes en caso de que existiese un cambio de contingencia (Por ejemplo, si una trabajadora pasaba de situación de baja por IT por riesgo por el embarazo a situación de baja por maternidad), aunque el sustituto y la persona a sustituir fuesen la misma.
Ello implicaba perder las bonificaciones de cuotas de SS vinculadas al segundo contrato pues para el disfrute de esas bonificaciones es necesario que la persona a contratar no hubiese estado vinculada a la misma empresa durante los 6 meses anteriores a dicha contratación.
Pues bien, mediante el Real Decreto analizado, se permite mantener estas bonificaciones en los sucesivos contratos de sustitución que de forma enlazada se celebren, siempre y cuando la persona a sustituir y el sustituto, sean la misma.
4): En cuanto a las bonificaciones vinculadas a la contratación de personal investigador, desaparece el requisito de que la persona a contratar este en situación de desempleo
Con el objetivo de incentivar este tipo de Contratos, se elimina de forma expresa el requisito exigido por Seguridad Social, conforme dichos contratos, de cara a poder beneficiarse las empresas de las bonificaciones vinculadas a las mismas, deban celebrarse con personas inscritas como demandantes de empleo.
5): Incremento de la Prestación de Jubilación y otras novedades en Materia Prestacional:
Con carácter general, las pensiones de jubilación contributivas se revalorizarán en un 3,8 por ciento. En las mínimas y las no contributivas, así como del Ingreso Mínimo Vital, este incremento será mayor, del 6,9%.
Se incrementa asimismo la prestación máxima de jubilación, hasta los 3175,04 euros mensuales.
Se prorroga hasta el 1/01/25, la jubilación parcial relativa a la industria manufacturera.