Alier Abogados by Grupo Atisa nos informa de ello.
El pasado 25 de mayo la AEPD publicó su nueva Guía relativa al cumplimiento de protección de datos en el ámbito de las relaciones laborales. A continuación, destacamos algunos puntos a tener en cuenta por parte de los responsables de recursos humanos de las organizaciones:
Uso de redes sociales de empleados
La Agencia detalla que los trabajadores y candidatos no están obligados a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante los procesos de selección ni durante la ejecución del contrato; de modo que si las empresas desean realizar dichos tratamientos de datos han de informar previamente de todos los elementos informativos requeridos de acuerdo con el art. 13. RGPD.
Las empresas no tienen legitimación parasolicitar “amistad” a los candidatos durante los procesos de selección para acceder a sus contenidos en RRSS, tampoco tienen legitimación para indicar a los candidatos ni a los trabajadores que compartan ningún tipo de contenido en sus perfiles de redes sociales.
Las empresas no pueden requerir que sus trabajadores utilicen un perfil en redes sociales facilitado por el empresario, ni siquiera cuando se pretenda justificar por el contenido de su actividad.
Queda claro que las redes sociales de los candidatos y empleados pertenecen a su esfera personal, independientemente de si sus perfiles son privados o públicos, y, por tanto, los empleadores no están legitimados para inmiscuirse en dicha actividad personal que excede la de la relación laboral.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español
Noticias relacionadas
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.