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Recientemente la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado un Auto en sede de medidas cautelares, que se adjunta, y que resulta de especial interés por cuanto revoca y deja sin efecto una medida acordada en la primera instancia, al no apreciar la concurrencia del peligro de la mora procesal.
Antecedentes de la cuestión:
La arrendataria de un local de negocio formula contra su arrendadora solicitud de una medida cautelar consistente en la prohibición de ejecución de un aval bancario a primer requerimiento, prestado en garantía del pago de las obligaciones económicas arrendaticias, con motivo de un procedimiento ordinario en el que pretende hacer valer la doctrina sobre la cláusula «rebus sic stantibus» para modificar las condiciones económicas contractuales.
La medida fue adoptada sin audiencia de parte («inaudita parte») y, tras formular la arrendadora demandada su oposición a la medida acordada, se confirmó la medida cautelar por el Juzgado de Primera Instancia que conoció del asunto, si bien aumentando la caución a prestar por la arrendataria. El Auto de instancia recurrido establecía para justificar el requisito del peligro de la mora procesal que la ejecución del aval podría suponer el cierre del negocio de la actora, dejando carente de objeto la petición de modificación del contrato y renta.
Ahora la Audiencia Provincial de Valencia estima el recurso de apelación formulado por la arrendadora, estima su oposición formulada en la primera instancia y deja sin efecto y alza la medida cautelar adoptada.
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