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El pasado 27 de julio de 2020 se publicó la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente; y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos. La Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios; y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Esta nueva orden de regulación del crédito revolvente se presenta como una medida más en el contexto actual para frenar el impacto económico del COVID-19; y entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021.
El crédito revolvente es un producto bancario que por sus características es susceptible de un tratamiento regulatorio diferenciado. Pues, a través de esta nueva regulación se pretende disminuir el actual aumento de la litigiosidad del producto; así como evitar el sobreendeudamiento en un contexto donde, a raíz de la vulnerabilidad económica, se puede llegar a acudir a este tipo de financiación en numerosos casos.
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