Tarinas informa
En los últimos tiempos, como consecuencia de la compleja realidad socioeconómica del país, se ha avivado el debate sobre la necesidad de mejorar nuestra normativa para la protección de los propietarios frente a los movimientos “okupas”. La realidad, es que la ocupación de viviendas ha sufrido un preocupante incremento; dando lugar a noticias casi diarias con manifestaciones de vecinos a las puertas de inmuebles ocupados. Esto ha provocado que poco a poco se haya generado una discusión social sobre la suficiencia o no de los medios legales con los que actualmente contamos. A continuación, expondremos las diferentes vías que tenemos para recuperar una propiedad en caso de ocupación.
LA VÍA PENAL: DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y DELITO DE USURPACIÓN.
Justamente hace unos días, en el acto de apertura del año judicial, la Fiscal General del Estado anunció que se estaba confeccionando una nueva Instrucción; cuyo objetivo era unificar criterios para que fueran aplicables en todo el territorio nacional. Dicha unificación llegó el 15 de septiembre de este año a través de la Instrucción 1/2020.
Dicho documento parte de un análisis del ordenamiento penal actual distinguiendo las dos modalidades de ocupación no consentida: el delito de allanamiento de morada y el delito de usurpación, ambos recogidos en el Código Penal.
El bien jurídico protegido en el primero de ellos es la intimidad del hogar o del domicilio; mientras que en el delito de usurpación es la propiedad. Este último es tratado como un delito patrimonial de menor gravedad que el anterior. Como puede verse, el concepto que diferencia un delito de otro es el concepto morada que abarca tanto las residencias permanentes, como temporales u ocasionales.
Ante la supuesta comisión de cualquiera de ellos, se puede interponer una denuncia ante la Policía o, se puede acudir al Juzgado de Guardia para presentar una denuncia o querella.
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