El Anteproyecto de creación y crecimiento de empresas, completan una medida que reviste cierta trascendencia como la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresarios y autónomos en sus relaciones comerciales.
Le informamos que el Anteproyecto de creación y crecimiento de empresas, cuyo plazo de consulta pública finalizó el 6 de septiembre de 2021, se enmarca en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene por título «Impulso a las PYME».
Dicha Ley tiene por objeto el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.
Algunas de las medidas más llamativas que se contemplan son la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, la agilización de los trámites para su constitución, la incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago… No obstante, ahora queremos centraremos en una medida que no ha tenido tanta repercusión y que, sin embargo, reviste cierta trascendencia: la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresarios y autónomos en sus relaciones comerciales.
Regulación actual
La cuestión se encuentra regulada en el art. 1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en cuyo apartado 1 dispone que: «la facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo«.
Así, el art. 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, resulta aplicable a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, entendiendo como tal a estos efectos los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. Es decir, están sujetas a la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración:
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