El debate se origina con la interpretación por parte de la Administración de las cantidades abonadas a un socio mayoritario no administrador en concepto de sueldo o retribución por el trabajo efectivamente realizado para la sociedad. Considera que no tienen el carácter de deducibles al entender que no son obligatorios, y por ende constituyen una liberalidad.
Así pues, el origen del debate se encuentra en la noción de gasto deducible. Como señalan ambas sentencias: «el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de lo que son gastos deducibles, ya que se centra en los «no deducibles» (art 14 TRLIS)». De este modo, la regla general será la deducibilidad del gasto, existiendo unas determinadas salvedades o excepciones.