Con motivo de la conmemoración del ‘Día Internacional del Abogado‘, celebrado el pasado 3 de febrero, nuestra compañera Maribel Vázquez, Socia Directora del Área Civil y Mercantil de Selier Abogados, ha publicado un interesante artículo en El Derecho en el que realiza un análisis sobre la Ley 15/2021 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.
Por su interés, a continuación reproducimos parte de su contenido:
Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
La Ley 15/2021, de 23 de octubre de 2021, se dicta intentando acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho Europeo y, en concreto, a la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo objetivo, recordemos, era la supresión de obstáculos para la libertad de establecimiento de prestadores en los Estados miembros y la libre prestación de servicios entre Estados miembros, y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 en cuanto a los servicios en el mercado interior, así como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en sus artículos 49 y 56.
De esta forma, la Ley ha incidido en dos ámbitos concretos que queremos resaltar en este artículo; en primer lugar, flexibilizando el acceso al ejercicio de la procura, y en segundo lugar, permitiendo en las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura.
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