Tarinas informa
La Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, con entrada en vigor a 30 de abril; ha procedido a modificarparcialmente – entre otras – el contenido de la Ley Orgánica 10/1995; de 23 de noviembre, del CódigoPenal.
En concreto, se ha modificado el contenido de los artículos 301 y 302 del Código Penal; incluyendo dos nuevas agravantes para la regulación existente del delito de blanqueo de capitales.
1. Agravante del artículo 301.1 C.P.
Se ha establecido un agravante para aquellos bienes objeto de blanqueo cuyo origen tengan su procedencia en:
- Delitos de la trata de seres humanos.
- Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
- De los delitos de la trata de seres humanos, de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
- Delitos de corrupción en los negocios.
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
El artículo 301.1 C.P. ya contemplaba el agravante de los delitos de blanqueo de capitales cuya procedencia resultara de los siguientes delitos primarios tipificados:
- Actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Aquellos especialmente relacionados con la corrupción: ordenación del territorio y el urbanismo, del cohecho, del tráfico de influencias, de la malversación, de los fraudes y exacciones ilegales, de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones.
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