Hasta la fecha, el incumplimiento de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil no ocasionaba hasta ahora sanciones para la sociedad (salvo flagrantes excepciones), siendo menos costoso dejarla inactiva o “dormida” que afrontar los gastos en abogados, notaría y registro para su disolución y liquidación. Únicamente era preceptivo presentar anualmente el Impuesto sobre Sociedades “sin actividad” y estar al tanto de responder los requerimientos que Hacienda pudiera hacer por vía telemática.
A partir de la entrada en vigor del citado Reglamento, el nuevo régimen sancionador contempla multas del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuya declaración habrá de aportarse durante la tramitación del procedimiento.
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