José Antonio León Llorente, de EJASO ETL Global, nos lo explica en su artículo.
El día 23/12/2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptaron medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
El nuevo marco legal recoge un elenco de medidas para fomentar la instalación de infraestructuras eléctricas de recarga pública por todo el territorio nacional, especialmente en las grandes vías de comunicación para facilitar los trayectos de larga duración, principal hándicap que se les presenta a los compradores cuando tienen que decidir sobre la adquisición de un vehículo eléctrico.
Respecto al sector de las estaciones de servicio, se destaca que las personas concesionarias de carreteras estatales, con contratos en ejecución a fecha de 22/05/2021 en los que se incluyan estaciones de servicio, quedarán sometidas a las siguientes obligaciones:
- Si el volumen anual de ventas de gasolina y gasóleo de 2019 fue superior o igual a 10 millones de litros, deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 KW en corriente continua y deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
- Si aquel volumen de ventas de 2019 fue superior o igual a 5 millones de litros, pero menor de 10 millones de litros, deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 KW y deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de esta norma.
- Cuando en una provincia, Ciudad Autónoma o Isla no existan estaciones que en 2019 superaran unas ventas de 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones y alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en esas áreas geográficas deberán instalar, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 KW y deberán prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de la norma.
- Con independencia del volumen de ventas, quienes acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW, y deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma que requiera una revisión del título administrativo
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