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Despacho especializado en consultoría a empresas familiares, fiscales, contable y financieros.
Doctors Trias i Pujol, 6-8 entlo.
08034 Barcelona
Tel. 93 206 99 80
Fax 93 280 54 51
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GCE informa
Les recordamos a los contribuyentes que están incluidos en el régimen de notificaciones electrónicas la posibilidad que tiene de optar por 30 días naturales anuales en los que Hacienda no puede notificarles a través de la Dirección Electrónica Habilitada (buzón electrónico).
Es importante tener en cuenta que los días de cortesía deben solicitarse con una antelación mínima de SIETE DÍAS, por esta razón, les recomendamos encarecidamente que no lo dejen para el útlimo día.
Si su empresa (SA, SL, CB, SCP) o usted como persona física está inscrita/o en el sistema de notificaciones electrónicas (todas las sociedades deben estarlo), recuerde que puede seleccionar hasta 30 días naturales al año (consecutivos o no) durante los cuales la Administración tributaria no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.
“Días de cortesía” en la recepción de Notificaciones Electrónicas El sistema de notificación obligatoria mediante medios telemáticos en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) ha generado numerosas incidencias y quejas de los contribuyentes como consecuencia de la recepción de notificaciones durante periodos vacacionales.
Con el fin de evitar esta situación, la norma regula los denominados «días de cortesía». Así, las personas y entidades incluidas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. Al seleccionar esos días, asegúrese de que no coincidan exactamente con sus vacaciones de verano (deje unos días de margen al inicio, ya que si, por ejemplo, recibe una notificación el último día laboral ese mismo día empieza el contador para contestar el requerimiento). Además, tenga presente que si selecciona menos días (es decir, no los agota del todo esos 30 días) los puede utilizar para otro periodo vacacional, como por ejemplo Navidades.
Atención. Las notificaciones electrónicas no se entienden realizadas hasta que usted accede a su buzón electrónico o bien hasta que transcurren 10 días naturales desde la fecha en que han sido depositadas en el buzón.
Si va a hacer las vacaciones durante el mes de agosto le proponemos que escoja los días consecutivos desde el 26/07/2020 hasta el 24/08/2020 (ambos incluidos).
Le recordamos que si no quiere preocuparse de recibir las notificaciones de la/s empresa/s puede delegarnos esta función, consúltenos sobre esta opción.
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