Tania Muñoz, Abogada Senior del Área de Tecnologías y Privacidad Selier Abogados, nos lo explica en su artículo.
El pasado martes, 5 de julio de 2022, se aprobó por amplia mayoría en el Parlamento Europeo el Reglamento Europeo de Servicios Digitales(DSA) y el Reglamento Europeo relativo a los Mercados Digitales (DMA), tras el acuerdo alcanzado por el Parlamento y el Consejo, respectivamente, el 23 de abril y el 24 de marzo. Ambas propuestas se aprueban con el fin de transformar el mercado en línea en territorio europeo. Es la primera jurisdicción del mundo en establecer normativa para regular el mercado en el ámbito digital, bajo la premisa “lo que es ilegal offline, lo será online”, tal y como comentó Úrsula Von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.
Ambas normativas tendrán eficacia directa en cada uno de los países de la UE, sin transposición, con el fin de evitar diferencias regulatorias entre los Estados miembros frente a las big tech.
Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA)
La DSA entrará en vigor el 1 de enero de 2024, salvo para las grandes plataformas y buscadores, que tendrán 4 meses de plazo desde la publicación del texto (principios de 2023). El objetivo es aumentar los procedimientos de diligencia debida de distintos actores (intermediarios y plataformas en línea. Por ejemplo, mercados en línea, redes sociales, plataformas para compartir contenido, tiendas de aplicaciones y plataformas de viajes y alojamiento en línea) reforzando los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE en el ámbito digital, aumentando el control y transparencia en el uso de algoritmos por las redes sociales, haciendo responsables a las plataformas del contenido ilegal publicado en las mismas, así como aumentar la protección de los menores en la red.
Por ejemplo, a partir de su entrada en vigor, las redes sociales deberán permitir a los usuarios seleccionar una opción para que no tenga en cuenta las preferencias de los usuarios desconectándose de algoritmos basados en las preferencias.
En las tiendas on line, se exigirán mayores requisitos para la trazabilidad y verificación de los vendedores con el fin de perseguir actividades ilegales.
Asimismo, la Unión Europea y los Estados miembros podrán supervisar los algoritmos de las RRSS y el contenido que en ellas se difunde por los usuarios.
Se prohibirá recopilar publicidad sobre los menores y cualquier plataforma que permita el acceso a los menores deberá ofrecerles un espacio sin publicidad.
Se introducen las autoridades nacionales coordinadoras de servicios digitales (Coordinadores de Servicios Digitales o CSD) como autoridades nacionales encargadas de la aplicación y el cumplimiento del Reglamento a nivel de cada Estado miembro. La supervisión reforzada para las plataformas de gran tamaño permite a los CSD introducir una mayor supervisión pública de las plataformas infractoras. Además, la Comisión Europea puede intervenir y adoptar medidas para exigir compromisos vinculantes, pero también puede adoptar una decisión de incumplimiento.
Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. Las infracciones de la DSA podrán llegar hasta el 10% del volumen de facturación anual global total del ejercicio anterior. Si se volviese a vulnerar la misma infracción, la sanción será de un 20%.
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