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El pasado 24 de noviembre entró en vigor el recién publicado Real Decreto-ley 27/2021, por el que se prorrogan determinadas medidas que apoyan la recuperación del contexto económico derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19.
En materia energética, y particularmente en el ámbito de los hidrocarburos, se pretende fomentar con carácter de urgencia el despliegue de la infraestructura de acceso público de recarga rápida de vehículos eléctricos. Para materializar ese propósito y mejorar la política de extensión de la electrificación en la movilidad, el Estado ha introducido una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio.
Como ha reconocido el propio Consejo de Ministros en una nota de prensa emitida en fecha de 23/11/2021, se ha modificado el art. 43 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, como medida de impulso a la movilidad eléctrica. Con la nueva redacción, los vínculos contractuales de suministro en exclusiva no podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos. Esta nueva condición para los vínculos contractuales de suministro en exclusiva se añade a las ya existentes sobre a) la duración máxima del contrato de un año y b) la relativa a que tampoco pueden contener cláusulas exclusivas que fijen, recomienden o incidan en el precio de venta al público del combustible.
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