Se ha publicado la esta Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, donde se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. En esta nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuraban en la lista del Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
Le informamos que España ha actualizado su lista de paraísos fiscales, en la que incluye 24 países y jurisdicciones que considera «no cooperativos», según la nueva definición adoptada en ámbito internacional. El fichero mantiene mucho de los territorios que ya estaban incluidos en la versión anterior, como Gibraltar o las Islas Caimán, excluye a otros, como Liberia, e incorpora a seis nuevas jurisdicciones: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa.
Hay que recordar que la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, contiene la definición de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas y señala que tendrán esta consideración «los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por el Ministro de Hacienda mediante orden Ministerial».
Este mandato se ha llevado a cabo a través de la Orden HFP/115/2023 (BOE, 10-02-2023), que establece los siguientes países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales con consideración de jurisdicciones no cooperativas:
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