Le informamos que en el BOE del día 7 de mayo se ha publicado la Resolución de 29 de abril de 2022, que entró en vigor el día 8 de mayo de 2022, donde se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022.
Durante el año 2022 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:
1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes
Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.
a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo I de la Resolución, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2021, se analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles para el desarrollo de la gestión preventiva.
En su caso, y atendiendo a cuál sea la evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) En las empresas que en 2021 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.
c) En las empresas en las que en 2021 se hayan registrado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas y agentes que motiven su determinación como enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.