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Existe la posibilidad de ajustar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el importe de la cuota a abonar, de manera que se adecue a sus ingresos efectivos, siempre dentro de los márgenes permitidos por la ley según la edad.
La facultad de seleccionar la base de cotización es exclusiva de los trabajadores autónomos, lo cual reviste gran importancia dado que de esta elección dependen las prestaciones actuales y la pensión futura. Modificar la base de cotización es un proceso sencillo y digital a través del sistema RED, aunque se deben considerar ciertos plazos y procedimientos para realizar esta gestión.
Es fundamental prestar atención a la elección de la cuota, ya que este valor determinará el monto de las prestaciones que recibirá el trabajador autónomo en situaciones de enfermedad, accidente, desempleo, maternidad o jubilación.
Desde el 1 de enero de 2023, se implementó un nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en sus ingresos netos. Si necesitas actualizar tu base de cotización, deberás alinearla con el tramo que corresponda a tus nuevos ingresos netos. El plazo para la próxima actualización inicia el 1 de mayo y puedes realizarlo hasta el 30 de abril.
Durante 2024, si se anticipa un cambio en los ingresos netos, se podrá elegir una nueva base de cotización cada dos meses, lo que permitirá ajustar la cuota a pagar, con un límite de seis cambios por año. Estas modificaciones se efectuarán en las siguientes fechas:
– 1 de marzo de 2024, si se realiza la solicitud entre el 1 de enero y el último día de febrero.
– 1 de mayo de 2024, si se realiza la solicitud entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
– 1 de julio de 2024, si se realiza la solicitud entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
– 1 de septiembre de 2024, si se realiza la solicitud entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
– 1 de noviembre de 2024, si se realiza la solicitud entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
– 1 de enero de 2025, si se realiza la solicitud entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Cotización en función de los ingresos
Se establecieron tablas de cotización con 15 tramos de ingresos netos mensuales, determinando las bases mínimas y máximas aplicables a cada uno. Para definir la base de cotización, se considerarán todos los ingresos netos anuales obtenidos en el ejercicio de actividades profesionales o económicas, sin importar si se realizan de manera individual o como socio de alguna entidad, siempre que no se deba cotizar en régimen de trabajador por cuenta ajena. Los ingresos netos de cada actividad se calcularán según las normativas del IRPF, con ciertas especificidades según el colectivo al que pertenezcan.
Para calcular los ingresos:
Se deducirá un 7% por gastos generales, salvo en casos de autónomos con características específicas, donde el porcentaje será del 3%:
Administradores de sociedades mercantiles con participación igual o superior al 25%.
Socios en sociedades mercantiles con participación igual o superior al 33%.
Solo se requiere haber estado inscrito noventa días en este régimen especial durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los casos mencionados anteriormente, para aplicar el porcentaje del 3%.
A partir del promedio mensual de estos ingresos netos anuales, se elegirá la base de cotización que determinará la cuota a abonar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará una tabla general y una reducida de bases de cotización, divididas en tramos consecutivos de ingresos netos mensuales, a los que se asignarán bases máximas y mínimas mensuales.
En 2024, las tablas general y reducida, así como las bases aplicables a los distintos tramos de ingresos netos, se especifican en la Orden PJC/51/202
Para más información consultad a QUEROL Assessors cuyos datos tenéis a continuación.
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