Con fecha de 7 de abril de 2021, se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
A lo largo del años 2020 y del presente 2021 se han aprobado numerosísimas medidas para paliar los efectos negativos derivados de las crisis provocada por el COVID-19. Uno de lo más en boga a día de hoy es, sin duda, la obligación de presentar declaración por el IRPF que va a suponer para muchos contribuyentes el haber percibido rendimientos de dos pagadores diferentes durante el año 2020: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) derivado de su adhesión a un ERTE. Este tema ha sido tratado en mayor profundidad en el apartado 2.1 de Campaña renta 2020: aspectos generales.
Así, se establece un plazo de fraccionamiento extraordinario para aquellas personas beneficiarias de prestaciones derivadas de un ERTE, haciendo especial hincapié en que la utilización de esta vía para el fraccionamiento es incompatible con el fraccionamiento propio del Impuesto, recogido en el artículo 62.2 del RIRPF, o con el régimen de aplazamientos general, recogido en el artículo 65 de la LGT.
De esta manera, los contribuyentes afectados podrán fraccionar en 6 pagos con vencimientos periódicos en el día 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, el importe a ingresar derivado de la presentación del Impuesto. El último pago se realizaría en diciembre de 2021.
Deben cumplirse los siguientes requisitos para su aplicación:
Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
Respecto a la obligación de presentar declaración por el IRPF derivado de las prestaciones percibidas del SEPE por estar incluido en un ERTE, dejamos aquí una serie de ejemplos que pueden ayudar al lector a entender en qué situaciones ha de presentarse la declaración de manera obligatoria (Caso práctico: dos pagadores en el ejercicio 2020 (IRPF): influencia de los ERTEs).
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