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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 28 de octubre una Orden Ministerial que establece los requisitos que deberán cumplir todos los programas de facturación que usen las empresas para ser reconocidos como legales ante Hacienda y alinearse con la Ley Antifraude. Con la entrada en vigor de esta norma, se inicia el plazo para que las empresas actualicen o reemplacen sus programas de facturación antiguos por aquellos que estén certificados y adaptados a los nuevos requisitos.
La normativa recoge las condiciones que los programas de contabilidad y facturación deberán cumplir para adaptarse a la facturación electrónica y al sistema Veri*factu, el cual permitirá a los negocios enviar automáticamente todas sus facturas a la Agencia Tributaria.
Las condiciones que deben cumplir los programas de facturación para ser homologados por la Agencia Tributaria incluyen:
Además, los registros de facturación deberán incluir datos como el número de identificación fiscal, el nombre del obligado a emitir la factura, el número y serie de la factura, las fechas de expedición y de las operaciones documentadas, el tipo de factura, la descripción general de las operaciones y el importe total, y el régimen aplicado para el IVA u otras operaciones relevantes.
La norma introduce dos medidas de seguridad: un ‘hash’ encadenado, que crea una huella única para cada factura vinculándola a facturas anteriores, y la firma electrónica de los registros, que solo es opcional en caso de envío voluntario a la Agencia Tributaria.
Respecto al sistema Verifactu, los programas de facturación deberán incluir la opción de remitir las facturas a la Agencia Tributaria automáticamente. Algunos sistemas permitirán activar o desactivar esta función, y si se activa, se considerará «Verifactu»; en caso contrario, «No Veri*factu».
Las empresas deben asegurarse de que el software que adquieran esté debidamente certificado. La responsabilidad de garantizar que el software cumpla con los requisitos recae en el desarrollador, quien deberá responder ante Hacienda si no se cumplen las especificaciones.
Las multas para los desarrolladores que no cumplan los requisitos ascienden a 150.000 € por cada ejercicio. Las empresas que usen programas no certificados podrían enfrentarse a multas de 50.000 € por cada ejercicio.
Para acceder al texto completo de la Orden Ministerial y consultar todas las especificaciones para la homologación de software, puedes visitar nuestra página web: www.facturaelectronicaempresas.es.
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