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Tax Economistas y Abogados
La Regulación por el Derecho a la Vivienda desarrolla el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna, con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas. Se encuentra en el BOE como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.
¿Qué innovaciones incorpora?
Límites al precio del alquiler:
Para contener el aumento de los precios del alquiler, se ha establecido un Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda y se considera una serie de medidas:
– Beneficios fiscales para los arrendadores que faciliten el acceso asequible al alquiler.
– Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período de 3 años.
– Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024.
A partir de 2025, se introducirá un nuevo índice de referencia. En las zonas tensionadas:
Los grandes propietarios no podrán firmar nuevos alquileres con precios superiores al del Índice de Referencia.
Para los pequeños propietarios, los incrementos en nuevos contratos solo podrán ser del porcentaje de actualización anual permitido sobre el precio del anterior contrato.
Se introduce la opción de prórroga extraordinaria para el arrendatario tras la finalización. Nuevo impulso de la vivienda pública:
– Regulación de los parques públicos de vivienda.
– Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar un período de, al menos, 30 años.
– Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida.
– Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda.
– Mayor equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario:
1. Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad.
2. Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador. Protección contra desahucios:
– Mejoras para una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad.
– Soluciones habitacionales para los afectados y ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos.
Si es gran propietario y la demanda de desahucio afecta a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.
Redefinición de gran propietario y vivienda vacía:
– Gran tenedor: titulares de más de 10 inmuebles (5 o más si así lo solicita la comunidad autónoma).
– Vivienda desocupada: viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación.
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