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Como bien dice Laborea Abogados, a punto de cumplir el último plazo, el día 28 de mayo se ha publicado en el BOE el RDL 11/2021, 27 mayo
Ya tenemos la quinta prórroga de los ERTES por causa COVID, a punto de cumplir el último plazo, el día 28 de mayo se ha publicado en el BOE el RDL 11/2021, 27 mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Desde Laborea Abogados han preparado un resumen de las cuestiones más importantes que te detallamos a continuación.
PRORROGA ERTE DE FUERZA MAYOR:
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/09/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 2.1 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre:
– Empresas de menos de 50 trabajadores:
Exoneración del 85%, 85%, 75% y 75% los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.
– Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%, 75%, 65% y 65% los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.
Ya tenemos la quinta prórroga de los ERTES por causa COVID, a punto de cumplir el último plazo, el día 28 de mayo se ha publicado en el BOE el RDL 11/2021, 27 mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Desde Laborea Abogados hemos preparado un resumen de las cuestiones más importantes que te detallamos a continuación.
PRORROGA ERTE DE FUERZA MAYOR:
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/09/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 2.1 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre:
– Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%, 85%, 75% y 75% los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.
– Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%, 75%, 65% y 65% los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.
ERTE POR IMPEDIMENTO
Podrán solicitarse nuevos ERTES de impedimento hasta el 30 de septiembre de 2021, su trámite será ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones de trabajadores en ERTE durante el período de cierre:
– Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%
– Empresas de más de 50 trabajadores: 90%
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