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El sábado 10 de junio se publicó en el BOE la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
Es importante recordar que en un TAX Informa publicado anteriormente, comunicamos que desde el pasado 15 de abril, se ampliaba de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de aportar garantías para solicitar aplazamientos (pero solo las estatales). Además, también se ampliaban los plazos máximos de pago para las solicitudes de aplazamiento solicitadas también a partir del 15 de abril:
– Para las personas físicas, los plazos se elevan de 12 a 24 meses.
– Para las personas jurídicas, los plazos se elevan de 6 a 12 meses
Pues bien, a partir de hoy, este importe de 50.000€ se hace extensivo a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
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