Solo a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Por lo tanto, no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 que afecta exclusivamente al régimen de disolución por pérdidas cualificadas, y que no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022.
Cabe recordar el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, aprobaba una moratoria contable, que excluía las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de determinar la existencia de la causa de disolución de sociedades de capital. Es decir, que las pérdidas de estos dos ejercicios no debían tenerse en cuenta cuando las pérdidas acumuladas por una sociedad, reducen su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social (artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital).
Ahora, el Real Decreto-ley 20/2022 prorroga dicha medida excepcional. La norma aclara que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Si el Patrimonio Neto de una sociedad, teniendo en cuenta los resultados de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, es inferior a la mitad de su capital social, se concurriría la causa legal de disolución por pérdidas. En este caso, los órganos de Administración deben actuar en los términos previstos en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.
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