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El 5 de julio se publicó en el BOE un real decreto que desarrolla la normativa ya aprobada, un texto que detalla qué se considera como una inversión extranjera (ampliando el catálogo de operaciones susceptibles) y cuáles han de contar con autorización del Gobierno.
“Una normativa de control de inversiones españolas clara, predecible y con mayor seguridad jurídica, que mejora la predictibilidad de la norma”, en palabras del Gobierno, que también ha acortado plazos (la resolución pasa de los actuales seis a tres meses) y establecido un sistema de consulta previa vinculante con un plazo de respuesta de 30 días hábiles.
¿Qué novedades se incluyen?
Las novedades más destacables hacen referencia al sector energético y de defensa, en donde se centran las exenciones al régimen de autorización previa para evitar compras no deseadas de empresas europeas que pudieran poner en riesgo la seguridad, la salud o el orden público. Las procedentes de fuera de la UE requerirán siempre de autorización previa si superan el 10% del capital.
Se podrán adquirir activos en energía sin autorización si no llega al 5% de la potencia instalada
En el caso de la energía se elimina ese requisito siempre y cuando concurran cuatro circunstancias a la vez:
– Que los activos adquiridos “no ejerzan actividades reguladas”
– Que como consecuencia de la compra no adquiera la condición de operador dominante “en sectores como generación y suministro de energía eléctrica, producción, almacenamiento, transporte y distribución de carburantes, biocarburantes, gases licuados del petróleo o gas natural”
– Que la compra del activo de producción de energía eléctrica no implique superar una cuota de potencia instalada por tecnología resultante superior al 5%
– Que si se adquiere una comercializadora de energía eléctrica no supere los 20.000 clientes.
En el caso de la compra de activos de producción, la norma persigue facilitar la entrada de inversores en parques renovables, sobre todo fotovoltaicos y eólicos, y que los propietarios no vean truncadas sus ventas por una norma restrictiva.
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