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Tras la derogación del Real Decreto-ley 27/2020, en el que se había aprobado, entre otras medidas, la extensión de la aplicación del tipo cero de IVA a transacciones con determinado material sanitario y se había ampliado la relación de bienes que se podían beneficiar de dicho tipo cero, se vuelve a incorporar esta medida en la norma sobre el trabajo a distancia (Real Decreto-ley 28/2020) con los mismos efectos temporales.
El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, aprobó diversas medidas de carácter tributario:
1. Por un lado, extendió hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo cero de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario.
2. Además, reguló un régimen tributario especifico aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».
3. Finalmente, declaró exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico (Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio) y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).
Dicho Real Decreto-ley fue posteriormente derogado mediante Acuerdo de derogación publicado en el BOE de 11 de septiembre de 2020. No obstante, en el BOE de 23 de septiembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en el que se vuelven a incorporar las normas derogadas, salvo la relativa a la exención de AJD.
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