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La nueva normativa (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre) trata de subsanar una discriminación histórica del colectivo de empleadas del hogar y da cumplimiento a las exigencias tanto del TJUE (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022), como de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio número 189), equiparando las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras.
¿Cuáles son las principales novedades que incorpora el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre?
La nueva normativa supone la equiparación de las personas trabajadoras del hogar, con las personas trabajadoras por cuenta ajena, tanto en el ámbito del sistema extintivo de la relación laboral como en el de la prestación por desempleo.
- Obligación de cotizar por desempleo y al FOGASA: a partir del 1 de octubre (1 de enero de 2023 para las trabajadoras con menos de 60 horas mensuales de trabajo por empleador), los empleadores de las personas trabajadoras del hogar, deberán cotizar tanto por Desempleo como al Fondo de Garantía Salarial.
Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes:
- El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
- El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
- Causalidad del despido: desaparece, la figura del desistimiento como medio para poner fin a la relación laboral: no se podrá despedir sin causa.
- Formalización de la Relación Laboral: cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato de trabajo se formalice por escrito presumiéndose de carácter indefinido cuando no sea así, cualquiera que sea la duración del mismo.
- Bonificaciones: se mantiene la reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes y se crea una bonificación para los empleadores del 80% para la nueva cotización por desempleo.
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